
Sentencias por vicios ocultos en viviendas: 5 casos de estudio
- Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 698/2015 de 10 de diciembre
- Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 325/2013 de 20 de mayo
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, APM 387/2018 de 31 de octubre
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, APT 238/2011 de 31 de mayo
- Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 635/2014 de 19 de noviembre
- Para finalizar
En el mundo de las transacciones inmobiliarias, uno de los temas que frecuentemente surgen es el de los vicios ocultos en viviendas, un problema que puede convertirse en una pesadilla para los compradores.
Vamos a ver distintas sentencias emitidas por tribunales españoles que han abordado esta problemática, proporcionando una visión clara sobre cómo se manejan estos casos en el ámbito legal.

Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 698/2015 de 10 de diciembre
La Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 698/2015, emitida el 10 de diciembre de 2015, se convierte en un estudio de caso esencial para comprender las complejidades legales asociadas a los vicios ocultos en la compra de viviendas.
Esta sentencia responde a un litigio surgido tras la compra de una propiedad, donde los compradores descubrieron graves imperfecciones estructurales poco después de adquirir la vivienda.
Estos defectos no eran aparentes durante las inspecciones previas a la compra, lo que llevó a los compradores a solicitar la rescisión de la compraventa y la devolución del importe pagado.
Contexto legal
La demanda inicial fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, sin embargo, la apelación a la Audiencia Provincial de San Sebastián revirtió esta decisión, reconociendo el derecho de los compradores a la rescisión del contrato y a la restitución económica.
La entidad vendedora, Bankoa SA, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando errores en la valoración de las pruebas y alegando que los defectos de la vivienda eran conocidos por los compradores debido a su previa residencia en el mismo inmueble.
Detalles del caso
El Tribunal Supremo, en su sentencia, destacó la obligación del vendedor de garantizar la ausencia de vicios ocultos que pudieran hacer la vivienda inhabitable.
Subrayó que, aunque los compradores hubieran conocido superficialmente la vivienda, los graves defectos estructurales permanecían ocultos y eran desconocidos para ellos hasta después de la compra.
Esto confirmó la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos, respaldando la protección al consumidor en casos de información asimétrica en transacciones inmobiliarias.
Consecuencias y significado de la sentencia
Esta decisión del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la jurisprudencia sobre vicios ocultos, reforzando la posición legal de los compradores de inmuebles frente a defectos no aparentes y no revelados en el momento de la venta.
Además, resalta la importancia de una diligencia adecuada y la necesidad de transparencia en las transacciones inmobiliarias para evitar litigios prolongados y costosos.
Esta sentencia es un recordatorio crítico de que la equidad en la información y la honestidad por parte de los vendedores son esenciales para la integridad del mercado inmobiliario.
Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 325/2013 de 20 de mayo
La Sentencia 325/2013 del Tribunal Supremo, dictada el 20 de mayo de 2013, aborda la responsabilidad por defectos constructivos, destacando la importancia de la protección al consumidor en el sector de la construcción.
Este caso involucra a la Comunidad de Propietarios de un edificio en Madrid y al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), enfocándose en los vicios y defectos de la construcción que afectaron la habitabilidad del edificio.
Contexto legal
La Comunidad de Propietarios demandó al IVIMA por múltiples defectos constructivos que incluían goteras, humedades, atascos y otros problemas graves que comprometían la funcionalidad del edificio.
La demanda solicitaba no solo la reparación de los daños sino también compensaciones económicas por las reparaciones ya realizadas y por aquellas aún necesarias.
La ley clave invocada fue el artículo 1591 del Código Civil, que aborda la responsabilidad por ruina en construcciones y se aplicó para fundamentar la condena.
Detalles del caso
El Tribunal Supremo confirmó las sentencias de instancias anteriores que responsabilizaban al IVIMA como promotor de la construcción.
Se rechazó la prescripción de la acción al probarse las reclamaciones constantes de la comunidad desde poco después de la construcción hasta la fecha del juicio.
El tribunal reconoció la existencia de una ruina funcional, determinando que los defectos no solo eran estéticos sino que afectaban significativamente la utilización adecuada del edificio.
Consecuencias y significado de la sentencia
Esta sentencia es fundamental porque reafirma la responsabilidad del promotor por los vicios ocultos que comprometen la integridad estructural y la funcionalidad de los edificios, extendiendo la protección más allá del mero cumplimiento de los plazos contractuales.
El fallo subraya la importancia de una edificación segura y adecuada para el uso previsto y sostiene que los promotores no pueden eludir su responsabilidad mediante cláusulas que limiten injustamente los derechos de los propietarios.
La decisión también destaca la importancia de la documentación y comunicación continua por parte de los propietarios al enfrentar defectos constructivos, facilitando así la acción legal efectiva contra promotores y constructores negligentes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, APM 387/2018 de 31 de octubre
La Sentencia 387/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, emitida el 31 de octubre de 2018, aborda una problemática significativa en la compraventa de inmuebles usados: los vicios ocultos en las instalaciones.
El caso se centra en la acción de quanti minoris por vicios ocultos relacionados con las tuberías y el agua sanitaria de una vivienda, resaltando la importancia de un análisis detallado del estado del inmueble antes de su compra.
Contexto legal
El demandante, después de adquirir la vivienda, descubre que el agua sanitaria no es potable y presenta un color marrón oscuro, lo cual se debe a un deterioro de las tuberías internas del edificio que requiere una sustitución completa para cumplir con los estándares de habitabilidad.
Detalles del caso
El juicio inicialmente favoreció al comprador, ordenando una reducción proporcional del precio pagado por la vivienda debido a estos vicios ocultos.
Sin embargo, los vendedores apelaron argumentando que la antigüedad del inmueble y su condición de ‘compra como cuerpo cierto’ eximían de tal responsabilidad, puesto que el comprador había tenido oportunidad de inspeccionar la propiedad antes de la compra.
Consecuencias y significado de la sentencia
La Audiencia Provincial revoca la sentencia inicial, argumentando que los defectos, aunque existentes, eran previsibles dada la antigüedad del edificio (construido en 1989) y no constituían un vicio oculto que impidiera el uso adecuado del inmueble para residencia.
Esta decisión destaca la importancia de la diligencia debida por parte del comprador, especialmente en viviendas de segunda mano donde ciertas deficiencias pueden ser esperadas debido a la antigüedad de las instalaciones.
Esta sentencia refuerza el principio legal de que no todos los defectos en un inmueble usado pueden considerarse vicios ocultos si son detectables mediante una inspección razonable antes de la compra.
Además, subraya la responsabilidad del comprador de verificar el estado del inmueble de manera exhaustiva antes de finalizar la transacción.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, APT 238/2011 de 31 de mayo
La Sentencia 238/2011 de la Audiencia Provincial de Tarragona, emitida el 31 de mayo de 2011, aborda un litigio entre el arrendador y los arrendatarios sobre la responsabilidad de reparar los vicios ocultos en una vivienda, específicamente en el sistema de calefacción de suelo radiante.
Este caso destaca por su enfoque en la obligación del propietario de mantener la vivienda en condiciones adecuadas para su habitabilidad.
Contexto Legal
El conflicto surge a partir de las deficiencias en el sistema de calefacción, que resultaron en humedades y mal funcionamiento del mismo.
Los arrendatarios, tras enfrentarse a problemas significativos de temperatura y humedades, reclamaron al arrendador reparaciones esenciales que asegurasen el correcto funcionamiento de la calefacción de la vivienda.
Detalles del Caso
Inicialmente, el fallo de primera instancia obligaba al arrendador a pagar una indemnización por los daños causados, pero dejaba ciertas reparaciones pendientes, lo que llevó a los arrendatarios a apelar la decisión.
La apelación enfatizó que los problemas de humedad se debían a una instalación defectuosa del sistema de calefacción, argumentando que no se realizaron adecuadamente las pruebas de estanqueidad necesarias antes de finalizar la instalación.
Consecuencias y Significado de la Sentencia
La Audiencia Provincial dio la razón parcialmente a los arrendatarios, ordenando al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la calefacción.
Este fallo subraya la importancia de la diligencia y responsabilidad del arrendador en la gestión de propiedades, especialmente en lo que respecta a la instalación y mantenimiento de sistemas esenciales como la calefacción.
Además, resalta la necesidad de realizar pruebas de estanqueidad de manera rigurosa para prevenir futuros litigios y garantizar la seguridad y comodidad de los arrendatarios.
Este caso es un precedente relevante sobre la interpretación de las obligaciones del arrendador frente a los vicios ocultos en viviendas alquiladas, enfatizando que la habitabilidad no solo es una cuestión de comodidad, sino un derecho esencial que debe ser garantizado por quienes alquilan inmuebles.

Sentencia del Tribunal Supremo STS nº 635/2014 de 19 de noviembre
La Sentencia 635/2014 del Tribunal Supremo, fechada el 19 de noviembre de 2014, trata sobre un conflicto derivado de la compra de válvulas defectuosas, que posteriormente causaron daños significativos en un sistema de refrigeración.
Esta resolución judicial ofrece una visión profunda sobre el alcance del saneamiento por vicios ocultos y las obligaciones contractuales en las transacciones comerciales.
Contexto Legal
En el caso en cuestión, la empresa IBERICA DE VÁLVULAS, S.A. (IVALSA) vendió válvulas a CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A. que resultaron ser defectuosas.
La instalación defectuosa condujo a la rotura de las válvulas en un sistema crucial, causando daños extensos.
El debate legal se centró en si los vicios ocultos de las válvulas eran motivo suficiente para considerar incumplido el contrato de compraventa, obligando al vendedor a compensar al comprador por los daños ocasionados.
Detalles del Caso
El Tribunal Supremo, en su veredicto, sostuvo que la calidad deficiente de las válvulas era la causa directa de los daños.
En consecuencia, el fallo reafirmó la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos, subrayando la necesidad de cumplir con los estándares de calidad y las especificaciones técnicas acordadas en el contrato de compraventa.
La decisión también destacó la importancia de la protección al comprador en contextos comerciales, donde las expectativas contractuales sobre la calidad del producto son fundamentales para la confianza comercial.
Consecuencias y Significado de la Sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo es significativa porque clarifica los límites y responsabilidades en las relaciones contractuales respecto a los vicios ocultos y el cumplimiento defectuoso.
Esta decisión subraya que los vendedores deben garantizar la adecuación de los productos para los usos específicos que los compradores han previsto, reforzando la protección de los consumidores y la fiabilidad en las transacciones comerciales.
Para finalizar
Hemos visto que cada sentencia revela la complejidad de estas situaciones y el papel crucial de la ley en la protección de los derechos de los compradores.
Para aquellos enfrentándose a situaciones similares, la asistencia de un experto es indispensable. Un perito arquitecto puede ser un recurso invaluable para detectar estos vicios ocultos y proporcionar la evidencia necesaria en el caso de litigios.
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